El uso del lenguaje masculinizante en la mayoría de las constituciones del mundo no es inocente. Pero en algunos países el cambio ya empezó.
Cuenta Eduardo Galeano en Espejos (2008) que con la Constitución de Brasil de 1889, que implantó el voto universal, “todos podían votar, menos los analfabetos y las mujeres. Como casi todos los brasileños eran analfabetos o mujeres, casi nadie votó”. En nuestro país pasó algo parecido. La famosa Ley Sáenz Peña de 1912 vetó la proscripción al voto por motivos de sangre, posición económica o nivel educativo. Pero aunque aún hoy es conocida como la “ley del voto universal”, una vez más dejó afuera a las mujeres.
La constitución es la ley fundamental de un Estado: un conjunto de artículos que lo organizan, resultado de las luchas que se dan en un determinado tiempo y lugar. El lenguaje también es consecuencia de las relaciones de poder de la comunidad que lo adopta, con una característica particular: puede cristalizarlas pero también ser utilizado como instrumento de cambio. En la mayoría de los países occidentales, la constitución es un texto escrito que refleja el lenguaje de los hombres —y de las poquísimas mujeres— que redactaron esos preceptos.
Cuando el movimiento feminista reclama un uso no sexista del lenguaje, la reacción habitual es banalizar el tema: se habla de la supuesta neutralidad de los términos masculinos en el idioma español, sobre todo de aquellos que finalizan en “e” en vez de en “o”, y de lo innecesario de modificarlos. Así, las palabras presidenta, intendenta y concejala suelen encontrar detractores, pero sospechosamente no sucede lo mismo con sirvienta, que bien podría ser reemplazada por sirviente. Pareciera que detrás de cada “La RAE dice que se dice presidente” no se esconde entonces un purista del lenguaje sino una persona que —consciente o no— lucha por mantener la desigualdad, utilizando al lenguaje como espada.
Una herencia patriarcal
La fruta no cae lejos del árbol y el universo jurídico argentino tiene dos grandes influencias: las leyes de la corona española y la Constitución de Estados Unidos.
La Constitución española consagra dos veces la protección de género: el derecho de las mujeres a contraer matrimonio en igualdad jurídica con los hombres, y la no discriminación en el ámbito laboral por razones de sexo. Sin embargo, para el ejercicio del poder, opta deliberadamente por el masculino: el art. 57 establece que en la sucesión al trono será preferido “el varón a la mujer”. Algo parecido ocurre cuando se refiere a su propia ciudadanía como “los españoles”, incluso para proteger a quienes no son varones: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, dice al art. 14.
“Detrás de cada ‘La RAE dice que se dice presidente’ hay una persona que lucha por mantener la desigualdad, utilizando al lenguaje como espada”.
El lenguaje constitucional sexista no es patrimonio exclusivo del habla hispana. Aunque la mayoría de los sustantivos del idioma inglés no tienen referencia al género, la Constitución de Estados Unidos también invisibiliza a las mujeres como sujetos políticos. El art. 2, por ejemplo, utiliza el término “he” [él] para mencionar al presidente: “The executive Power shall be vested in a President of the United States of America. He shall hold his Office during the Term of four Years…”. Dirán los incrédulos que el lenguaje no tiene efectos sobre la realidad. Pero, ¿se ha visto alguna vez a una mujer sentada en el sillón de Washington?
La Constitución argentina es algo más neutral porque se refiere a sus habitantes como “toda persona” (aunque a veces menciona también a “los ciudadanos”). Además, con la reforma de 1994 las organizaciones de mujeres lograron un cambio en la igualdad de acceso a cargos públicos. Dos artículos (el art. 37 y el art. 75, inc. 23) establecen la obligatoriedad de impulsar acciones positivas para garantizar la igualdad real, en especial para alcanzar cargos electivos y partidarios. Esta actualización reconoció la importancia de la presencia de mujeres en los ámbitos de poder, con rango legislativo desde 1991: fue la primer ley de cupo femenino sancionada en el mundo, que exigía un mínimo de un tercio de mujeres en las listas legislativas. A pesar de estos progresos, también en nuestro país la institución presidencial sigue reglada en términos masculinos: la reforma avanzó hacia la igualdad de derechos pero no incluyó la perspectiva de género en el lenguaje.
Las buenas ejemplas
Pero no todo está perdido. En la región al menos tres países marcan un rumbo distinto: Bolivia, Ecuador y Venezuela. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, de 2008, deja en claro desde el inicio que el país está conformado por “la totalidad de las bolivianas y los bolivianos”, y sobre el poder ejecutivo dice: “la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, y las Ministras y los Ministros de Estado”. Además, garantiza la igual participación de hombres y mujeres en la Asamblea Nacional.
La Constitución ecuatoriana, reformada en 2008, también respeta la perspectiva de género: nombra explícitamente a “la presidenta” y utiliza términos femeninos cada vez que se refiere a unx sujetx políticx. El art. 61 establece además la obligatoriedad de un sistema de selección de cargos públicos respetuoso de los criterios de equidad y paridad de género. Aunque el cupo femenino no está garantizado en la misma carta, el código Electoral establece un sistema de alternancia entre hombres y mujeres para todas las elecciones pluripersonales. Desde un punto de vista normativo, entonces, Ecuador tiene un sistema de total equidad de género.
La República Bolivariana de Venezuela también ha incorporado el respeto por el lenguaje no sexista en su última reforma, impulsada por el chavismo en 1999. El acceso equitativo a cargos electivos de forma “alternativa y paritaria” queda además garantizado por una resolución del Consejo Nacional Electoral.
“La presencia de mujeres en cargos públicos impulsa problemáticas que de otra forma quedarían invisibilizadas, como los derechos reproductivos”.
La presencia permanente de mujeres en cargos públicos es fundamental no solo para mantener la equidad sino también por el impulso que pueden dar a problemáticas que de otra forma quedarían invisibilizadas: cuando los cargos dejan de ser potestad exclusiva de los hombres se avanza en conquistas concretas, como es el caso de los derechos reproductivos.
En nuestro país, la ley 27.412 de 2017 asegura la paridad de género en la listas legislativas: cada boleta debe ser integrada por mujeres y hombres en igualdad numérica. Sin embargo, una ley puede ser fácilmente reemplazada por otra ley, mientras que para cambiar los derechos asegurados en la carta magna se requiere de mecanismos de reforma mucho más complejos. Es por eso que la protección del cupo femenino a nivel constitucional impediría un retroceso en los avances logrados hasta el momento.
En Bolivia, por ejemplo, el art. 66 de la Constitución asegura el respeto de los derechos reproductivos. Algo parecido ocurre con la carta magna de Ecuador, que despliega un vasto marco de protección a la salud sexual y reproductiva. La Constitución venezolana no menciona el tema. Por supuesto que todavía falta mucho: a pesar de sus modernas constituciones, en estos tres países el aborto está prohibido. Sin embargo, la garantía del cupo femenino en los parlamentos hace más factible que el tema entre en agenda y que las nuevas camadas de legisladores y legisladoras reaccionen a este reclamo fundamental de los movimientos de mujeres.
Acá tenés las pibas para la Constitución
Por su carácter eminentemente político, las constituciones son documentos históricos que dejan traslucir la ideología dominante de la época, los grupos de presión presentes y las conquistas colectivas. Los temas de género no son la excepción y las constituciones pueden contribuir a empoderar a las mujeres o seguir institucionalizando el poder patriarcal, como ocurre desde hace siglos.
“Las constituciones translucen la ideología de la época y pueden empoderar a las mujeres o seguir institucionalizando el poder patriarcal”.
El hecho de que las mujeres formen parte de los procesos constituyentes y legislativos claramente influye en el resultado de las creaciones normativas: habilitar espacios de participación femenina en la vida pública trae como consecuencia la formación de cuadros políticos capaces de ganar terreno en los lugares de toma de decisiones. Por eso, los cupos femeninos son una garantía necesaria y fundamental: esto no significa que todas las mujeres en el poder vayan a defender las causas de género, pero sin su presencia los movimientos de mujeres no tendrían representación alguna.
En este camino es clave el lenguaje de género, porque su buen uso siempre viene acompañado de una ampliación de derechos. Mientras que el uso del masculino genérico en las constituciones invisibiliza a las mujeres como ciudadanas plenas y sujetxs de derecho, la incorporación de un lenguaje igualitario significa un paso adelante hacia una equidad real, plena y sostenida.
* La autora es abogada y periodista.
La autora es ignorante (no ignoranta) La palabra presidente no tiene género masculino o femenino. Presidente es el que preside o la que preside. O acaso es ella «militanta» feminista?
[…] [8] https://revistaultimoround.com.ar/cuando-el-machismo-se-vuelve-ley/ […]
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[…] a establecer que sus listas de candidatos se dividieran en 50 por ciento para cada sexo. [8] https://revistaultimoround.com.ar/cuando-el-machismo-se-vuelve-ley/ [9] La visita al país caribeño se realizó luego de las elecciones presidenciales de este año, […]
[…] a establecer que sus listas de candidatos se dividieran en 50 por ciento para cada sexo. [8] https://revistaultimoround.com.ar/cuando-el-machismo-se-vuelve-ley/ [9] La visita al país caribeño se realizó luego de las elecciones presidenciales de este año, […]